ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA
DE CÁNCER DE MAMA
F.E.C.M.A.


CAPÍTULO PRIMERO.


DISPOSICIONES GENERALES: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO.


Art. 1.- Para alcanzar los fines y desarrollar las actividades que se detallan en estos estatutos y cuantos sean inherentes a su propia naturaleza, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, y en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, se constituye con duración indefinida, la Federación Española de Cáncer de Mama “FECMA“.

Art. 2.- FECMA estará integrada por Asociaciones y Entidades de carácter no lucrativo, ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, cuyos fines sean la lucha contra el cáncer de mama en todas sus facetas; y cuya admisión se realizará conforme se recoge en los Estatutos de la Federación.

Art. 3.- La Federación tendrá personalidad jurídica propia e independiente de las Asociaciones que la constituyen, y se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación, por el Reglamento de Régimen Interno (en su caso), y por el resto de la legislación en materia laboral, fiscal o asociativa..

La Federación podrá dotarse de un Reglamento de Régimen Interno, cuya aprobación inicial y modificaciones posteriores deberán someterse a la Asamblea General.

Art. 4.- FECMA servirá siempre a los intereses específicos de las Asociaciones y Entidades que la integran, siendo representativa de las mismas, si bien su personalidad es independiente de aquellas.

Art. 5.- FECMA, se constituye sin ánimo de lucro, y gozará de personalidad jurídica y de la capacidad de obrar necesaria, tanto en el régimen administrativo como en el patrimonial, de acuerdo con la legislación vigente.

Se constituye por tiempo indefinido.

Art. 6.- El domicilio social de FECMA radica en el “Centro Civico Maria Cristina” Calle General Dávila, nº 124, 39007, Santander ( Cantabria ).El cambio de domicilio requiere acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto.Si tal acuerdo se adoptara por la Asamblea General, se comunicara a todas las Asociaciones y entidades federadas y al Registro Nacional de Asociaciones.
El ámbito territorial en el que se realizarán sus actividades será nacional.

Art. 7.- Las Asociaciones de FECMA de cada Comunidad Autónoma podrán establecer cuantas Delegaciones Territoriales se consideren oportunas, siguiendo el procedimiento que dictamine el Reglamento de Régimen Interno de cada asociación.

Art. 8.- La Federación perseguirá, sin ánimo de lucro, los siguientes fines:

a) Orientar como órgano coordinador, a las Asociaciones federadas en el objetivo de la lucha contra el cáncer de mama en todas sus facetas.


b) Conocer las actividades de las asociaciones miembros, velando por que observen la legislación vigente que les sea aplicable y sus respectivos estatutos.


c) Asesorar a las mismas en cuantos problemas e iniciativas se planteen.


d) Representar, en todas las ocasiones que se considere precisa una acción colectiva, a las entidades federadas, así como facilitar el diálogo entre las asociaciones y entidades que la componen, los poderes públicos, y otros organismos.


e) Entablar y mantener relación con los organismos oficiales que incidan en su campo de acción, colaborando con ellos cuando redunde en beneficio de las asociaciones federadas.


f) Estimular y organizar el intercambio de información y experiencias entre las entidades federadas. Principalmente respecto a sus actividades propias, y establecer relaciones con entidades afines y organismos de carácter internacional.


g) Promover cuantas actividades sean oportunas y eficaces, tanto en el ámbito nacional como internacional, en la lucha contra esta enfermedad, así como participar en cuantos actos se convoquen y sea considerados de interés.


h) Participar en la elaboración de los criterios para la concesión de subvenciones y conciertos que realice la Administración, procurando el incremento de los recursos públicos destinados a las Asociaciones de lucha contra el cáncer de mama, así como a su más eficiente utilización y distribución.


i) Sensibilizar a los estamentos políticos, medios de comunicación, profesionales de la salud y de la educación a la sociedad en general sobre la problemática del cáncer de mama.


j) Promocionar en el ámbito nacional y /o de las comunidades autónomas acciones conjuntas, de todos los miembros, fomentando campañas preventivas, reivindicativas, etc., y establecer conexión con otras entidades o asociaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales para los temas de interés común.


k) Actuar en la problemática que sufren las personas con cáncer de mama y sus familiares así como en las secuelas de la enfermedad, sean estas de tipo físico, psicológico o social.


l) Promover la adopción de medios encaminados a hacer posible la prevención, la rehabilitación y la atención en todas sus facetas de las personas afectadas por el cáncer de mama.


m) Ofrecer asesoramiento para la creación y mejor funcionamiento de las Asociaciones y Entidades, ofreciéndoles servicios y promoviendo la cooperación entre Entidades Públicas y Privadas.


n) Que se recoja en el Régimen General de la Seguridad Social cuantos tratamientos, prótesis y atención especializada requieran estas pacientes y sus familiares.


o) Promoción en la formación, divulgación e investigación en todo lo relativo al cáncer de mama.


p) Enmarcar sus fines en el objetivo de la defensa de la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres y los hombres

CAPÍTULO SEGUNDO.-
DE LOS SOCIOS O MIEMBROS DE FECMA.


Art. 9.- Cualquier asociación o institución privada de ámbito local, provincial, autonómico o nacional que tenga como objetivo principal la lucha contra el cáncer de mama en todas sus facetas, podrá solicitar el ingreso como miembro de FECMA. Deberá acreditar la aceptación de sus Estatutos que le serán remitidos con antelación.

a) El procedimiento de admisión de una asociación en la Federación se iniciará a su instancia, mediante la aportación de los siguientes documentos:
1. Solicitud dirigida a la Presidenta de la Federación.
2. Copia de los Estatutos por lo que se rige la Asociación.
3. Certificado del organismo competente, acreditativo de la inscripción en el Registro que corresponda.
4. Certificación del acuerdo de la Asamblea General, celebrada con acuerdo a sus estatutos, donde conste el deseo de la Asociación de federarse y de cumplir los estatutos de la Federación.

Corresponde a la Junta Directiva el acuerdo de admisión o denegación de la solicitud, previos los informes que se crean oportunos recabar, según se establezca en el Reglamento de Régimen Interno.

La Junta Directiva de FECMA informará de las nuevas admisiones al resto de las Asociaciones.

Las denegaciones deberán ser motivadas, abriendo un plazo de 30 días para que la Asociación solicitante pueda presentar por escrito las alegaciones que estime oportunas para que la Junta Directiva de FECMA resuelva definitivamente.

De las admisiones y denegaciones, la Directiva de FECMA informará en la Asamblea anual de la Federación.


b) La Junta Directiva valorará si se reúnen las siguientes condiciones:

1. Carácter no lucrativo.
2. Afinidad de sus estatutos con los de FECMA.
3. Hallarse legalizada por la Administración correspondiente y que los servicios que presten estén debidamente homologados y /o autorizados.
Art. 10.- La condición de miembro de FECMA implica la aceptación de estos Estatutos, así como las modificaciones que pudieran sobrevenir en el futuro e igualmente el acatamiento de los acuerdos y decisiones de los órganos de gobierno válidamente adoptados.

Art. 11.- Por el hecho de serlo, los miembros de FECMA ostentan los siguientes derechos:

a) Ser informados oportunamente de las actuaciones de la Federación, y muy especialmente de aquellas materias que les afecten de un modo particular.


b) Participar en cuantas actividades organice la Federación en cumplimiento de sus fines.


c) Proponer y elegir candidatos idóneos y pertenecientes a su entidad, para los diferentes Órganos de Gobierno o Comisiones de Trabajo. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.


d) Disponer de la infraestructura y servicios de la Federación y disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la misma pueda obtener.


e) Participar en las Asambleas, con voz y voto.


f) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación que estime contrarios a la Ley o Estatutos.


g) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la misma.


h) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de sus fines sociales.


i) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo, que, en su caso imponga la sanción.

A su ver les afectan los siguientes deberes:

a) Participar activamente en cuantas actividades y trabajos de interés común proponga la Junta Directiva o la Asamblea General asistiendo a cuantas asambleas o reuniones se convoquen.


b) Notificar puntualmente los cambios que se produzcan en los Órganos de Gobierno y en sus Estatutos.


c) Remitir memoria anual de actividades, resumen de sus programas e informe económico relacionado con la Federación. Así mismo aportará cualquier otra información que le sea requerida en orden a la consecución de los fines de FECMA previo acuerdo de la Junta Directiva.


d) Satisfacer las cuotas que se establezcan para la financiación de la Federación.


e) Exigir a las socias que ostenten cargos en la Junta Directiva de la Federación, el fiel cumplimiento de sus funciones.


f) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por la Asamblea o la Junta Directiva.

CAPÍTULO TERCERO.-
ASAMBLEA GENERAL.


Art. 12.- La Asamblea General es el Órgano supremo de gobierno y la expresión máxima de la voluntad de todos los miembros de la Federación. Cada uno de ellos ostentará derecho a un voto que emitirá, bien directamente o bien por delegación, o representación suficientemente acreditada.

Art. 13.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las Asambleas extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del presidente /a a iniciativa propia, de la Junta Directiva, o cuando lo solicite por escrito un 10 % de los asociados.

Art. 14.- La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito, con una antelación mínima de treinta días, a su fecha de celebración. En la convocatoria se fijará el orden del día, con la expresión concreta de los asuntos a tratar; así como la fecha, hora y lugar de reunión. También deberá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda convocatoria, pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Quedará constituida de pleno derecho su primera convocatoria si se encontraran presentes o representados un tercio de los asociados con derecho a voto. Y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Su Presidente /a y su Secretario /a serán designados /as al principio de la reunión.

El orden del día se podrá ampliar siempre que una décima parte de las asociaciones lo solicite con un plazo máximo de quince días antes de la Asamblea.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco, ni las abstenciones.

No obstante será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:

a) Nombramiento y separación de los miembros de las Juntas Directivas y de los Administradores.


b) Adopción de acuerdos de constitución de Federaciones o de integración en Federaciones ya constituidas.


c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.


d) Modificación de Estatutos.


e) Remuneración de los miembros del órgano de Administración.


f) Disolución de la Federación.


Art. 15.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.


b) Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.


c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Federación.


d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.


e) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación, que también requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.


f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

Art. 16.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva.


b) Aprobar y modificar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.


c) La disolución y liquidación de FECMA.


d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.


e) Constitución de Federaciones o integración en ella.

Art. 17.- De cada Asamblea se levantará acta que recoja los acuerdos y modalidad de la decisión. Las actas debidamente formalizadas se autorizarán por la Secretaria, con el visto bueno de la Presidenta reflejándose en el libro de actas de FECMA, que se encontrará siempre a disposición de las Asociaciones y Entidades adheridas, en el domicilio social.

El acta redactada y la relación de acuerdos se remitirán a todos los asociados en un plazo de quince días después de la Asamblea. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Federación, que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de quince días a partir de la recepción de la misma; instando a su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.


CAPÍTULO CUARTO.-

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.


Art. 18.- La Federación será gestionada y representada por una Junta Directiva integrada por: 1 presidenta, 1 vicepresidenta, 1 secretaria, 1 tesorera y 1 vocal por cada una de las comunidades autónomas con representación en FECMA.

Art. 19.- Los cargos de la Junta Directiva son electos y gratuitos. Serán nombrados por la Asamblea General extraordinaria y su mandato tendrá una duración de tres años. Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la Legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del plazo; pudiendo ser delegado este cargo en otro miembro de la misma asociación.

Los miembros de la Junta Directiva que hubiera agotado el plazo para el cual fueron elegido, continuarán ostentando sus cargos en funciones hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que le sustituyan.

Todos los cargos de la Junta Directiva podrán ser elegibles para un nuevo mandato y serán elegidos mediante el procedimiento de listas abiertas, previa presentación de candidaturas completas o individuales para cada uno de los cargos.

Las personas que sean presentadas como candidatas acreditarán pertenecer a la Junta Directiva de una Asociación de FECMA.

Las candidaturas se presentarán por escrito a la Secretaria de la Federación hasta el momento del inicio de la Asamblea.

Si hubiera más de una candidata para alguno de los cargos, cada Asociación votará un solo nombre. Si alguna de las candidatas no obtuviera la mayoría cualificada de los votos emitidos requerida en el artículo 16, deberá repetirse la votación, siendo válida, en ese caso, la elección con la mayoría simple de los votos emitidos.

Art. 20.- La junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidenta y como mínimo una vez cada cuatro meses; o a petición de 1/3 parte de sus miembros. Quedará validamente constituida, cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la presidenta será de calidad.

Art. 21.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Federación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Es función de la Junta Directiva dirigir el funcionamiento de FECMA y, de forma específica, programar, dirigir y gestionar las siguientes actividades:

a) Presentar a la Asamblea General los presupuestos de gastos e ingresos, así como la situación económica, balances y memorias explicativas de la marcha de la Federación en todos sus aspectos.


b) Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de las normas estatutarias y Reglamento de Régimen Interno, supliendo sus posibles lagunas sin perjuicio de someter sus decisiones a la primera Asamblea General que se celebre.


c) Crear y proponer las normas reglamentarias en un Reglamento de Régimen Interno presentándolo siempre a la Asamblea General para su aprobación y /o modificación.


d) Iniciar un expediente disciplinario que diera lugar por faltas cometidas por las Asociaciones y Entidades asociadas, o su representante, y por las personas contratadas por la Federación de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interno, que será resuelto por Junta Directiva.


e) Elaborar los planes de trabajo y memorias para su aprobación en Asamblea General. Se procurará evitar coincidencias de actividades con otras previamente planificadas por las Asociaciones, que puedan crear solapamientos y duplicidades.


f) La creación de cuantas Comisiones de Trabajo se consideren necesarias y nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Federación.


g) Fijar el orden del día de las reuniones de la Asamblea General.


h) Presentar a la Asamblea General informes, proyectos y propuestas, así como la Memorias Anuales, y gestiones de interés general realizadas por los órganos de gobierno.


i) Autorizar a la Presidenta para realizar las funciones que se le reconocen en al artículo 25 c).


j) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.


k) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.


l) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de Federación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.


m) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Art. 22.- La Junta Directiva podrá delegar en cualquiera de sus miembros la ejecución de determinados acuerdos o la realización de ciertas gestiones que sean de interés para la Federación. De cualesquiera de ambas cosas dará cuenta en todas las sesiones de la Junta que se celebren.

Art. 23.- Sobre la Presidenta recaerá la función ejecutiva y representativa, según reseña explicativa de las siguientes atribuciones:

a) La Presidenta ostenta la representación de FECMA, ante toda clase de organismos públicos o privados. Preside las reuniones sociales y responde ante la Asamblea de las reuniones realizadas.


b) Convocar, presidir y levantar las reuniones de la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones, así como convocar las sesiones de la Asamblea General.


c) En las actuaciones con carácter económico que correspondan, actuará mancomunadamente con otros miembros de la Junta Directiva, siendo siempre una de las firmas la de la Tesorera, según establezca el Reglamento de Régimen Interno, atendiendo siempre a lo expuesto en el artículo 33.


d) Dispone el funcionamiento diario de FECMA en la totalidad de sus actividades.

e) Expide libremente contra los fondos sociales y ordena los gastos necesarios de acuerdo con el presupuesto social. Acepta donaciones, legados y herencias, recibe y solicita subvenciones y cualquier otro cometido equivalente.
Esta reseña de atribuciones no es limitada sino explicativa de la función ejecutiva, y habrán de realizarse previa autorización de la Junta Directiva.


f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Federación aconseje o resulte absolutamente necesarias en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta, posteriormente, a la Junta Directiva.


g) Aquellas otras que le atribuya el reglamento de Régimen Interno y el ejercicio de las facultades ejecutivas que la Junta por poder general le atribuya.

Art. 24.- Funciones de la Vicepresidenta:

a) Asumir las funciones que la Asamblea General o la Junta Directiva le pueda encomendar, así como las que expresamente le delegue la presidenta.
b) Sustituir a la Presidenta en caso de delegación, ausencia, enfermedad, abstención o vacante.

Art. 25.- Funciones de la Secretaria:

a) Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Federación.


b) Expedirá certificaciones.


c) Llevará los libros de la Federación legalmente establecidos y el fichero de asociados.


d) Custodiará la documentación de la Federación, haciendo que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles.


e) El cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Art. 26.- Funciones de la Tesorera:

a) Dirigir y ordenar la contabilidad de la Federación.


b) Recaudar todo tipo de fondos de la entidad, custodiándolos e invirtiéndolos en la forma que determine la Junta Directiva, incluyendo las cantidades concedidas por las instituciones del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales o cualquier otra que se concediera.


c) Ejecutar los pagos ordenados por la presidenta y tomar razón de dichos pagos.


d) Velar por el buen funcionamiento económico de la Entidad.


e) Supervisar la contabilidad, el inventario, los informes de estado de cuentas y todo aquello que sea necesario para cumplir con sus anteriores funciones, que deberán ser presentados a la Junta Directiva para que esta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Art. 27.- Las Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta les encomiende y de su participación en las Comisiones de trabajo que pudieran crearse.

Art. 28.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los propios miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de 60 días siguientes a la baja.

CAPÍTULO QUINTO.-

RECURSOS ECONÓMICOS.


Art. 29.- Los recursos económicos de FECMA, previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Federación, estarán constituidos por:

a) Las cuotas ordinarias de las Asociaciones adheridas y las extraordinarias que puedan establecerse.
b) Las aportaciones de carácter lucrativo, tanto “ínter vivos”, como “mortis causa”, así como las subvenciones que puedan conceder organismos, corporaciones, fundaciones y cualesquiera otras entidades de carácter público o privado, para las cuales se tramitarán las respectivas autorizaciones legales.
c) Los intereses o rentas que produzcan fondos o patrimonio de la Entidad.
d) Cualesquiera otros ingresos que se arbitren a través de las actividades que puedan programarse por la Entidad.

Art. 30.- La Junta Directiva señalará las normas necesarias para la expedición de cheques, talones y otros documentos representativos de pago, en todos los cuales necesariamente deberán figurar la firma de la presidenta o en defecto, de la vicepresidenta, siendo obligatorias dos firmas para que el documento tenga validez.

Art. 31.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de Diciembre de cada año.

CAPÍTULO SEXTO.-


DISOLUCIÓN.

Art. 32.- FECMA se establece por un tiempo indefinido, pudiendo disolverse por acuerdo adoptado por la Asamblea General, convocada a tal fin con carácter extraordinario y aprobada por mayoría de los dos tercios de las asociadas. Además puede disolverse por Resolución Judicial firme, dictada al efecto y por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

Art. 33.- La disolución de la Federación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

En caso de disolución, la Asamblea General elegirá de entre sus miembros a cinco asociadas, quienes junto con la Presidenta, Secretaria y Tesorera de la Junta Directiva, se constituirán en Comisión Liquidadora de FECMA.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.


b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.


c) Cobrar los créditos de la Asociación.


d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.


e) Aplicar los bienes sobrantes de la Federación a los fines previstos por los Estatutos.


f) Solicitar la cancelación de los asientos registrales.

 

En caso de insolvencia de la Federación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.

La Comisión Liquidadora, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará a fines de carácter asistencial dentro del ámbito del territorio nacional relacionado con el cáncer de mama.


CLÁUSULA ADICIONAL:


En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones complementarias.


DILIGENCIA, por la que se hace constar que los nuevos Estatutos quedan redactados teniendo en cuenta las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2006, que añaden un nuevo apartado p) al Artículo 8 de los Estatutos.


Dña. Antonia Gimón Revuelta Dña. Nieves Perea Armentia
Presidenta Secretaria